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El Congreso del Estado aprueba que el delito de extorsión se persiga de oficio

La reforma reconoce a la extorsión como un delito grave de alto impacto que afecta directamente a la población y a la economía, señaló el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol.

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Penal estatal para establecer que el delito de extorsión se persiga de oficio, mediante la adición del artículo 231 Bis, lo que permitirá que las autoridades inicien la investigación sin necesidad de que la víctima presente una querella.

El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, promovente de la iniciativa, explicó que con esta modificación la extorsión se incorpora al catálogo de delitos cuya persecución corresponde directamente al Estado, a través del Ministerio Público, al tratarse de una conducta grave que vulnera el orden social y genera un daño profundo a la población.

De acuerdo con el Código Penal del Estado, el delito de extorsión se configura cuando una persona, con el fin de obtener un beneficio para sí o para un tercero, intimida a otra con causarle un daño en su persona, familia o bienes, obligándola a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en contra de su voluntad.

La reforma establece que este delito será sancionado con penas de prisión de cuatro a diez años, así como con multas que van de cuatrocientos a mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

En el dictamen aprobado se señala que la extorsión ha evolucionado y actualmente impacta de manera grave no sólo a las personas, sino también al sistema financiero y a la economía nacional, al afectar directamente a comercios y empresas, inhibir inversiones y poner en riesgo la generación de empleos en las distintas regiones del país.

Asimismo, se destaca que este delito es considerado de alto impacto y que, en muchos casos, es cometido por grupos de la delincuencia organizada, incluso mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por lo que resulta indispensable que su investigación se inicie de manera inmediata en cuanto se tenga conocimiento del hecho, sin depender de la denuncia directa de la víctima.