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Hacia un Modelo de Seguridad Humana a través de la Economía Circular para San Luis Potosí

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Tradicionalmente, el Derecho ha concebido la seguridad desde una óptica soberanista y territorial. Sin embargo, tras el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 (PNUD), el ordenamiento internacional ha evolucionado hacia la Seguridad Humana, un concepto multidimensional que sitúa a la persona en el centro. En este contexto, la Economía Circular (CE) no debe entenderse meramente como una política de gestión de residuos, sino como un instrumento jurídico preventivo destinado a mitigar riesgos críticos: la escasez de recursos, la toxicidad ambiental y la inestabilidad económica.

A nivel internacional, el Plan de Acción para la Economía Circular de la Unión Europea ha establecido un precedente de “jerarquía normativa” que prioriza la prevención sobre la valorización. Este modelo ha permeado en América Latina a través de marcos como la Hoja de Ruta de Economía Circular en Chile y la Estrategia Nacional de Economía Circular en Colombia, las cuales vinculan la eficiencia material con el derecho a la salud y al desarrollo sostenible.

En México, la Ley General de Economía Circular (LGEC)representa un avance significativo, aunque plantea el reto de la concurrencia de facultades. La verdadera eficacia de este marco legal radica en su capacidad para garantizar la Seguridad Económica (vía seguridad jurídica en las inversiones verdes) y la Seguridad Ambiental(mediante la internalización de costos ambientales y la Responsabilidad Extendida del Productor).

En las próximas dos décadas, México y Latinoamérica enfrentarán una transición legislativa caracterizada por tres ejes fundamentales:

  • Justicia Ambiental y Social: La integración de los “recicladores de base” pasará de ser una política de asistencia a una obligación de Seguridad Social y formalización laboral, transformando una de las vetas del derecho al trabajo en el sector verde.
  • Soberanía de Recursos: La legislación deberá proteger los ciclos de materiales críticos. La seguridad de las naciones latinoamericanas dependerá de los marcos legales que incentivan la minería urbana y el ecodiseño, reduciendo la vulnerabilidad ante crisis de suministros globales.
  • Litigio Climático y Circular: Veremos un incremento en la exigibilidad judicial de los principios circulares. El incumplimiento de la durabilidad de los productos o la obsolescencia programada será tutelado bajo el enfoque de protección al consumidor.

San Luis Potosí se encuentra en una oportunidad histórica. Siendo uno de los polos industriales más vibrantes de México, el estado ha operado bajo un modelo de economía lineal que, si bien ha generado crecimiento, también ha incrementado la presión sobre el estrés hídrico y la capacidad de disposición de residuos industriales. Actualmente, el marco jurídico local está en un proceso de maduración; pasar de una visión puramente sanitaria de los residuos a entenderlos como activos económicos dentro de la cadena de valor.

La reciente actividad legislativa —como las iniciativas para reformar la Ley de Cambio Climático— demuestra que hay una voluntad política y ciudadana de blindar nuestra seguridad ambiental. No obstante, la seguridad humana de quienes habitamos el Estado, sigue vulnerable mientras no logremos desacoplar el crecimiento industrial del agotamiento de nuestros acuíferos y suelos.

En los próximos 20 años, el éxito de San Luis Potosí dependerá de su capacidad para institucionalizar la Simbiosis Industrial, toda vez, que el horizonte legislativo debe apuntar hacia:

  • Soberanía de Recursos y Seguridad Hídrica: La implementación de normativas que incentivan el reúso de agua industrial en procesos secundarios y el tratamiento avanzado de lixiviados será la mayor garantía de seguridad hídrica para la zona metropolitana.
  • Hub de Innovación en Economía Circular: San Luis Potosí tiene el potencial de convertirse en el primer “Cluster Circular” del Bajío. Esto implica leyes que facilitan la creación de centros de acopio tecnificados y fomentan la inversión en tecnologías de remanufactura, protegiendo así la seguridad económica. 
  • Empoderamiento del Consumidor: La legislación local deberá transitar hacia la protección del derecho a la reparación y el fomento de mercados locales de economía colaborativa, fortaleciendo el tejido social y la resiliencia comunitaria.

La transición hacia un modelo circular es, en esencia, un ejercicio de adecuación legislativa para preservar la dignidad humana, para San Luis Potosí, la Economía Circular no es una opción estética o de marketing verde; es la respuesta jurídica y estratégica necesaria para garantizar que el desarrollo industrial no comprometa la seguridad y la paz social de las próximas generaciones. La seguridad humana efectiva en nuestro Estado solo será posible si el círculo de nuestra economía se cierra con justicia, derecho y visión de futuro.

Por: Anna de la Cruz

Abogada